Transporte de animales domésticos |
Los animales domésticos que acompañen en su viaje |
a los pasajeros pueden ser aceptados como equipaje, |
abonando la tarifa correspondiente, en su caso, con |
independencia de la franquicia a que tenga derecho el |
pasajero. |
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Como norma general, estos animales deben ir |
facturados en el compartimiento de equipajes del |
avión, donde irán colocados en un recipiente o |
contenedor que puede ser obtenido en algunas |
compañías aéreas. |
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Debidamente acondicionados pueden viajar en |
ocasiones con sus dueños en la cabina de |
pasajeros, siempre que el pasajero se preocupe de |
su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar |
molestias a los pasajeros vecinos. Para ello habrá de |
respetar tanto las medidas máximas del recipiente |
como las condiciones de peso máximo permitido del |
animal con su recipiente o jaula, aplicadas por la |
compañía aérea. Los animales deben viajar |
documentados, mediante Pasaporte para animales de |
compañía o Certificado veterinario; identificados |
mediante microchip o tatuaje, y vacunados. |
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Es conveniente que, cuando realice la reserva o |
compre el billete de avión, comunique su intención de |
llevar un animal doméstico a bordo y que se informe |
de las condiciones concretas y de la |
documentación necesaria para su transporte. |